Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
art 2706 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- CAPÍTULO II - De los Socios
- II.- De las Sociedades
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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