Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.
art 2705 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- II.- De las Sociedades
- CAPÍTULO II - De los Socios
- II.- De las Sociedades
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - De las Asociaciones y de las Sociedades
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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