Artículo 2681 del Código Civil

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

art 2681 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.