Artículo 2656 del Código Civil

El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:

  1. El nombre, apellido y domicilio del cargador;
  2. El nombre, apellido y domicilio del porteador;
  3. El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
  4. La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
  5. El precio del transporte;
  6. La fecha en que se hace la expedición;
  7. El lugar de la entrega al porteador;
  8. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;
  9. La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

art 2656 cc

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