Artículo 2595 del Código Civil

El mandato termina:

  1. Por la revocación;
  2. Por la renuncia del mandatario;
  3. Por la muerte del mandante o del mandatario;
  4. Por la interdicción de uno u otro;
  5. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
  6. En los casos previstos por los artículos 670, 671 y 672.

art 2595 cc

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