El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.
art 2593 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- CAPÍTULO V - Del Mandato Judicial
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.