El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
a) Para desistirse;
b) Para transigir;
c) Para comprometer en árbitros;
d) Para absolver y articular posiciones;
e) Para hacer cesión de bienes;
f) Para recusar;
g) Para recibir pagos;
h) Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.
art 2587 cc
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