El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
- Para desistirse;
- Para transigir;
- Para comprometer en árbitros;
- Para absolver y articular posiciones;
- Para hacer cesión de bienes;
- Para recusar;
- Para recibir pagos;
- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.
art 2587 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- CAPÍTULO V - Del Mandato Judicial
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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