Artículo 2587 del Código Civil

El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:

a) Para desistirse;

b) Para transigir;

c) Para comprometer en árbitros;

d) Para absolver y articular posiciones;

e) Para hacer cesión de bienes;

f) Para recusar;

g) Para recibir pagos;

h) Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2554.

art 2587 cc

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