El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
- Cuando sea general;
- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o .
- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
art 2555 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO NOVENO - Del Mandato
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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