Artículo 25 del Código Civil

Son personas morales:

1. La Nación, los Estados y los Municipios;

2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

3. Las sociedades civiles o mercantiles;

4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;

5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

art 25 cc

El artículo 25 del Código Civil forma parte del título dedicado a las personas morales:

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.