El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.
art 2441 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO III - De los derechos y Obligaciones del Arrendatario
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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