Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
art 2430 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO III - De los derechos y Obligaciones del Arrendatario
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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