El arrendatario está obligado:
A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.art 2425 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO III - De los derechos y Obligaciones del Arrendatario
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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