Artículo 2425 del Código Civil

El arrendatario está obligado:

A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

art 2425 cc

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