Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
art 2424 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos