Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:
Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;
Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;
Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.art 2423 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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