Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
art 2416 cc
- Código Civil Federal
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- CAPÍTULO II - De los Derechos y Obligaciones del Arrendador
- TÍTULO SEXTO - Del Arrendamiento
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
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