Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.
art 2396 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO QUINTO - Del Mutuo
- CAPÍTULO II - Del Mutuo con Interés
- Artículo 2393
- Artículo 2394
- Artículo 2395
- Artículo 2396
- Artículo 2397
- CAPÍTULO II - Del Mutuo con Interés
- TÍTULO QUINTO - Del Mutuo
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones en General
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