Artículo 237 del Código Civil

La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:

  1. Cuando haya habido hijos;
  2. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

art 237 cc

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