Artículo 235 del Código Civil

Son causas de nulidad de un matrimonio:

1. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;

2. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;

3. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.

art 235 cc

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