Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
art 234 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO VIII - De las Donaciones entre Consortes
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- CAPÍTULO VIII - De las Donaciones entre Consortes
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas