Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.
art 2338 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PARTE SEGUNDA - De las Diversas Especies de Contratos
- TÍTULO CUARTO - De las donaciones
- CAPÍTULO I - De las Donaciones en General
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- Artículo 2332
- Artículo 2333
- Artículo 2334
- Artículo 2335
- Artículo 2336
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- Artículo 2338
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