La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
art 23 cc
El artículo 23 del Código Civil forma parte del título dedicado a las personas físicas:
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO PRIMERO - De las Personas Físicas
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- TÍTULO PRIMERO - De las Personas Físicas
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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