Artículo 23 del Código Civil

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

art 23 cc

El artículo 23 del Código Civil forma parte del título dedicado a las personas físicas:

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