Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
art 228 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPITULO VII - De las Donaciones Antenupciales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas