Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
art 227 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPITULO VII - De las Donaciones Antenupciales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas