La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
art 2218 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TÍTULO QUINTO - Extinción de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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