Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
art 221 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPITULO VII - De las Donaciones Antenupciales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas