Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.
art 220 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPITULO VII - De las Donaciones Antenupciales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas