La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
art 22 cc
El artículo 22 del Código Civil forma parte del título dedicado a las personas físicas:
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO PRIMERO - De las Personas Físicas
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- TÍTULO PRIMERO - De las Personas Físicas
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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