Artículo 22 del Código Civil

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

art 22 cc

El artículo 22 del Código Civil forma parte del título dedicado a las personas físicas:

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