Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
art 219 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPITULO VII - De las Donaciones Antenupciales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas