Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
art 2050 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- CAPÍTULO I - Cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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