El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.
art 2049 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- CAPÍTULO I - Cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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