El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.
art 2047 cc
- Código Civil
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- CAPÍTULO I - Cesión de derechos
- TÍTULO TERCERO - De la Transmisión de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones