La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo 188.
art 197 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO V - De la Sociedad Conyugal
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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