Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
art 1897 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones
- CAPÍTULO IV - De la Gestión de Negocios
- TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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