El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
art 1894 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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