El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdidas de está y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
art 1887 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
- PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General
- TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones
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- LIBRO CUARTO - De las Obligaciones
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