Artículo 188 del Código Civil

Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:

  1. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
  2. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
  3. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
  4. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

art 188 cc

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