Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:
- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
- Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
art 188 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO V - De la Sociedad Conyugal
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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