La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 181.
Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.
art 187 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO V - De la Sociedad Conyugal
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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