Artículo 1844 del Código Civil

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

art 1844 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.