Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.
art 180 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales
- Artículo 178
- Artículo 179
- Artículo 180
- Artículo 181
- Artículo 182
- CAPÍTULO IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes Disposiciones Generales
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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