En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.
art 1775 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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