Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
art 1769 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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