Artículo 1767 del Código Civil

Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.

art 1767 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.