El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
art 172 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO III - De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166 (Se deroga)
- Artículo 167 (Se deroga)
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