Artículo 1715 del Código Civil

La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

art 1715 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.