Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.
art 169 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO III - De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
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- Artículo 166 (Se deroga)
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