El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
art 168 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO III - De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166 (Se deroga)
- Artículo 167 (Se deroga)
- Artículo 168
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