Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
art 1651 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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