No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
art 1650 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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