La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
art 1649 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- CAPÍTULO II - De la Apertura y Transmisión de la Herencia
- TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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