Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
art 164 cc
- Código Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO III - De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- Artículo 162
- Artículo 163
- Artículo 164
- Artículo 165
- Artículo 166 (Se deroga)
- Artículo 167 (Se deroga)
- Artículo 168
- Artículo 169
- Artículo 170 (Se deroga)
- Artículo 171 (Se deroga)
- Artículo 172
- Artículo 173
- Artículo 174 (Se deroga)
- Artículo 175 (Se deroga)
- Artículo 176
- Artículo 177
- CAPÍTULO III - De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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